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El Confidencial
29/02/2012
¿Reformas? ¿Qué reformas para emprendedores?
Un nuevo modelo de relaciones laborales en España
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El Gobierno Rajoy, por fin, cumplió algo, el Boletín oficial del Estado (BOE), publicó el pasado sábado 11 de febrero de 2012, entró en vigor el lunes 13 de febrero, la norma con rango de Ley que implantará un nuevo modelo de relaciones laborales en España, el cual pretende ser el inicio de una nueva concepción del mercado, la real y no la ficticia proyectada en las leyes actuales. El Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, incorpora en variedad de cambios en las normas laborales, me centraré en los dos aspectos que más me afectan, que son el de las nuevas tecnologías y a losemprendedores. Me centro en estos dos aspectos por que son los que particularmente me ocupan y creo que a muchos como en mi caso les ayudará este ejercicio de clarificación.

El primer aspecto a destacar es la novedad de regular por primera vez en España el “teletrabajo”, al que se describe como “una particular forma de organización del trabajo”, y se le define como “el trabajo a distancia basado en el uso intensivo de las nuevas tecnologías”, fomentando su implantación. El Gobierno quiere favorecer esta modalidad de relación laboral puesto que reúne las características del “modelo productivo y económico que se persigue”, esto es, crear medidas para la flexibilidad de las empresas en la organización del trabajo, el incrementar las oportunidades de empleo y en optimizar el tiempo dedicado al trabajo, que incluye desplazamientos, con la vida personal y familiar. Es esperanzador que la realidad se plasme en la ley.

El artículo 6 del Real Decreto Ley (RDLey) inserta nueva redacción al artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores estableciendo que “la actividad laboral (que) preponderante(mente)” se ejecute “en el domicilio del trabajador o en el lugar libremente elegido por éste” se entenderá como “trabajo a distancia”. Es decir, con la indicada redacción el trabajador está facultado para elegir “el lugar” en el quiera realizar la actividad laboral, sin que sea preceptivo que identifique su domicilio de residencia como el lugar para ejercitar sus funciones. Debe resaltarse que el Gobierno facilita la expansión de las conexiones inalámbricas (Internet móvil, WIFI) en dispositivos avanzados (smartphones, tablets, notebooks, portátiles) como nuevas “oficinas virtuales” eliminando la conexión directa del concepto teletrabajo con conexión en el domicilio particular del trabajador a dispositivo fijo con conexión a Internet. Por fin una medida legislativa clara de fomento de la aplicación de las nuevas tecnologías en el mundo laboral.

El segundo aspecto que debe tenerse en cuenta es la inserción en las normas laborales de la figura del “emprendedor” que en sí mismo es un reconocimiento oficial por el Gobierno de la necesidad de fomentar la implantación de la imagen social del empresario como la persona que asume riesgos e invierte esfuerzos por el éxito de una idea.

Con la aprobación del RDLey (artículo 4) se crea un nuevo contrato laboral el denominado “contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores” (por tiempo indefinido y a jornada completa), que se distingue de los contratos indefinidos “generales” en los siguientes aspectos:

●     El periodo de prueba durará, como mínimo, un año, y en el caso de superación el contrato tendrá que mantenerse durante tres años, en caso contrario tendrán que devolverse los incentivos y bonificaciones;

●     Tiene determinados incentivos fiscales, que deberán concretarse en su aspectos formal por la Administración Tributaria (3.000 euros por primer trabajador menor de 30 años, el 50% de la prestación en el caso de contratar a desempleado);

●     Tiene bonificaciones en la cuota empresarial de la Seguridad Social (en contratos con personas entre 16 y 30 años, mujeres poco representadas en determinado sector, mayores de 45 años).

Este aspecto debo destacar la contradicción y confusión de remitir a una norma del año 2006 “para su aplicación” en los contratos de emprendedores pero que regula aspectos para el fomento del empleo que incluye bonificaciones para determinados casos de contratos temporales  y a tiempo parcial,  cuando el contrato de trabajo de apoyo a los emprendedores es exclusivamente indefinido y a tiempo completo. Un poco de lío final como no podría ser otra en los legisladores.

Creo que esta reforma es un primer paso, para sentirnos algo satisfechos de que se inicie el camino, pero que sin duda esta reforma no puede ser el final del mismo,mucho queda para que los emprendedores de nuevas tecnologías veamos satisfechas nuevas aspiraciones.

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21/11/2014
Publicado por: Idealista.com
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